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INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DE LOGROÑO (DE ACUERDO CON LO QUE REGULA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO).

 

1.- Introducción.

El Consejo Local de la Juventud de Logroño, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 27/1993, de 20 de mayo, por el que se procede al desarrollo de los Consejos Locales y Comarcales de Juventud en el ámbito territorial de La Rioja, se configura como un órgano de relación en los temas de juventud con los municipios de su ámbito territorial y es una entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y plana capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

A los efectos de la materia regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Consejo Local  de la Juventud de Logroño,  ostenta la condición de PODER ADJUDICADOR QUE NO TIENE CARÁCTER DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de acuerdo al artículo 3 del mencionado TRLCSP.

En cuanto a los órgano de contratación del Consejo Local de la Juventud de Logroño corresponde a la Asamblea General la adjudicación de los contratos cuyo valor sea superior a 150.000 €; a la Comisión Permanente la adjudicación de los contratos cuyo valor sea inferior a 150.000 y superior a 6.000 €, y al Presidente la adjudicación de los contratos cuyo valor sea igual o inferior a 6.000 €.


2. -Régimen Jurídico de los contratos.

En atención a la condición del Consejo Local de la Juventud de Logroño,  como Poder adjudicador sin el carácter de Administración Pública, todos los contratos que celebre tienen la consideración de CONTRATOS PRIVADOS, por lo que cualesquiera cuestiones litigiosas que se susciten en relación a los mismos relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se someterán a la jurisdicción civil, con la única exclusión de la preparación y adjudicación de los contratos que, conforme se expone en el siguiente apartado, estén sujetos a regulación armonizada.

Por razón de su condición de Poder Adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública y de su propia naturaleza y funciones, según aparecen definidos en la normativa que regula su organización y funcionamiento, el Consejo Local  de la Juventud de Logroño, podrá celebrar contratos de obras, suministro o servicios.

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a todos los contratos celebrados por el Consejo Local de la Juventud de Logroño, QUE NO ESTÉN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA, de acuerdo a la regulación contenida en la Sección segunda del Capítulo II, Título Preliminar del TRLCSP, de tal manera que no serán de aplicación estas Instrucciones a los siguientes contratos:

• Contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 €.
• Contrato de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 €.
• Contrato de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 €.
• Contratos de obras o de servicios sujetos a regulación armonizada de acuerdo a la definición contenida en el artículo 17 TRLCSP.

Ha de tenerse en cuenta, en todo caso, la actualización que, en su caso, pueda realizarse de las cuantías que determinan el umbral de sujeción a regulación armonizada de acuerdo a la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP.

 

 

 


4.- Aspectos y conceptos generales.
4.1 Principios generales de la contratación.

Las presentes normas tienen por objeto regular la contratación del Consejo Local  de la Juventud de Logroño, a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, no discriminación, igualdad de trato y eficiente utilización de los fondos públicos.
Las presentes Instrucciones internas se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación regulados por las mismas mediante su publicación en el perfil del contratante.

4.2 Libertad de pactos.

En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración.

4.3 Aptitud para contratar.

Sólo podrán contratar con el Consejo Local de la Juventud de Logroño, las personas físicas y jurídicas que gocen de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar de acuerdo a lo previsto en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP, siendo potestativa para el Consejo Local de la Juventud de Logroño, la exigencia de clasificación del empresario.

4.4 Cálculo del valor estimado de los contratos.

El valor de los contratos viene determinado por el importe total de los mismos, sin incluir el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4.5 Lugar de celebración del contrato.

Salvo que, eventualmente, se indique otra cosa, los contratos celebrados por el Consejo Local de la Juventud de Logroño, se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre su sede.

4.6 Criterios para la determinación de la adjudicación de un contrato.

La adjudicación se efectuará a favor de la oferta económicamente más ventajosa. Para la valoración de las proposiciones existentes y para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios vinculados directamente al objeto del contrato tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución, las características medioambientales, la disponibilidad y coste de los repuestos, la rentabilidad, el valor técnico, las características funcionales, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes que determine el órgano de contratación.
Cuando se utilice un solo criterio de valoración, este deberá ser necesariamente el del precio más bajo.

5.- Perfil del contratante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la actividad contractual del Consejo Local de la Juventud de Logroño, debe difundirse a través de la página web del mismo toda la información oportuna sobre dicha actividad contractual.
Este espacio en la página web del Consejo Local de la Juventud de Logroño ( www.cjlogrono.org ), denominado “perfil de contratante”, es el medio normal de publicidad de cualquier contrato que deba regirse por el TRLCSP, sin perjuicio de otros medios de publicidad que puedan libremente decidirse.
En concreto, y tal y como establece el artículo 191 TRLCSP, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción en el perfil del contratante de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 €.
La forma de acceso al perfil del contratante en la web será de libre acceso sin ningún tipo de restricción. Además, el sistema informático que lo soporte deberá contar con un sistema que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública que se incluye en el mismo.

 

 

 

6.- Modalidades de contratación.

En los contratos licitados por el Consejo Local  de la Juventud de Logroño,  de cuantía superior a 50.000 € se deberá elaborar un pliego que formará parte del contrato y cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Las características básicas del contrato.
- El régimen de admisión de variantes.
- Plazo, modalidad y lugar de presentación de las ofertas.
- Los concretos criterios de adjudicación.
- Las garantías a constituir, en su caso.
- Las penalidades que, en su caso, se impondrán en caso de incumplimiento del contrato.
- Medios acreditativos de la solvencia o clasificación exigible.
- Información sobre las condiciones de subrogación del adjudicatario en determinadas relaciones laborales en los casos en que dicha subrogación sea obligatoria de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP.

6.1 Procedimiento de adjudicación directa.

En los “contratos menores” (esto es, los de obras de importe inferior a 50.000 €, o los de servicios o suministros de importe inferior a 18.000 €), la adjudicación podrá hacerse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En este tipo de contratación la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y en caso de que se trate de contratos de obra, incluirá también el presupuesto, sin perjuicio de la existencia del correspondiente proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran.

6.2 Procedimiento abreviado.

En el procedimiento abreviado, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Este procedimiento será utilizado para las licitaciones de contratos de obras de hasta 200.000 € y de suministros y servicios de hasta 60.000 €. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
En el perfil de contratante se publicará que se está siguiendo este procedimiento con al menos tres empresas para la adjudicación de la contratación correspondiente.
Igualmente, se publicará la resolución por la que se adjudique el contrato.

6.3 Procedimiento general.

El procedimiento general se aplicará a los contratos de obras de importe superior a 200.000 € y de suministros y servicios de importes superiores a 60.000€. En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El procedimiento se iniciará con un informe en que se justifique la necesidad de la contratación y las características generales de la misma, así como la existencia de crédito suficiente. Con este informe el órgano de contratación adoptará, en su caso, la decisión de iniciar el procedimiento. Además del pliego mencionado en el apartado 6 de estas mismas Instrucciones, deberá redactarse un pliego de prescripciones técnicas en función del tipo de contrato y, en su caso, de condiciones particulares. Deberá darse publicidad en el perfil de contratante del anuncio de la licitación por un plazo mínimo de 10 días hábiles. La publicidad en el perfil del contratante incluirá la convocatoria o anuncio de la contratación y la puesta a disposición de la documentación correspondiente a la contratación.

El plazo para la recepción de proposiciones no será inferior a 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
La apertura y valoración de ofertas se llevará a cabo por el órgano de contratación, que podrá solicitar el auxilio técnico que estime procedente, particularmente cuando existan varios criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato. Igualmente podrá requerir a las empresas licitadoras la subsanación de defectos o aclaración de algún extremo de su oferta.
El plazo para la adjudicación del contrato se contará desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones y será el que figure en el pliego integrante del contrato atendido a su objeto.

 

El órgano de contratación podrá declarar desierta la adjudicación cuando ninguna oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación. De la resolución por la que se adjudique el contrato se dará publicidad en el perfil del contratante.
Igualmente, se publicará en el perfil del contratante el acto de formalización del contrato en el caso de que dicha formalización se haya previsto en el pliego.

 

7. Entrada en vigor y modificación.

Las presentes INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN del Consejo Local  de la Juventud de Logroño,  entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General del Consejo Local  de la Juventud deLogroño  y posterior publicación en el perfil del contratante.

La modificación de las mismas es competencia de la Asamblea General y requiere para su eficacia la publicación en el perfil del contratante.


En Logroño, a 19 de Agosto de 2013.

Consejo de la Juventud de Logroño
Calle Sagasta, nº21, Bajo 26001 Logroño, La Rioja
teléfono:941 226 123
info@cjlogrono.org
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